Indemnizaciones6 min de lectura•Actualizado en 2026

Atropello con Fuga del Conductor: Cómo Cobrar los S/ 27,500 del Fondo de Compensación MTC

Cientos de víctimas de choques y atropellos quedan abandonadas cuando el conductor escapa. Conoce el fondo social estatal que financia gastos médicos y de sepelio sin intermediarios.

Por Equipo de Soporte Ciudadano · SOAT.net.pe

Lo que debes saber en 30 segundos (Resumen Ejecutivo):

  • ✓El Fondo de Compensación del SOAT y CAT del MTC ampara exclusivamente siniestros con vehículos que se dan a la fuga.
  • ✓Cubre hasta 5 UIT (S/ 27,500 en 2026) en gastos médicos y hasta 1 UIT (S/ 5,500) en sepelio.
  • ✓El trámite es 100% gratuito y no requiere pagar a abogados ni tramitadores.
  • ✓La denuncia policial debe consignar expresamente la condición de "vehículo no identificado / fuga".
  • ✓El plazo para solicitar el reembolso de gastos médicos es de hasta un (1) año desde el accidente.

La desprotección de las víctimas de choques con fuga

En las carreteras y avenidas del Perú ocurren miles de atropellos al año donde el vehículo infractor acelera y desaparece en la noche. Las familias de las víctimas suelen pensar con desesperación:

"Como el chofer se escapó y no tenemos la placa, ningún seguro nos va a responder y tendremos que asumir la cuenta de la clínica o el entierro solos".

Esto es un mito. Por ley, el Estado peruano cuenta con el **Fondo de Compensación del SOAT y del CAT**, un fondo público financiado con un porcentaje de cada póliza vendida en el país y administrado directamente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

¿Qué conceptos cubre y cuáles son los montos máximos en 2026?

Con la Unidad Impositiva Tributaria fijada en S/ 5,500 para el periodo 2026, el Fondo del MTC cubre:

  • Gastos médicos y hospitalarios: hasta 5 UIT (S/ 27,500 por cada víctima). Financia atenciones de emergencia, cirugías, hospitalización, medicamentos, prótesis y rehabilitación física.
  • Gastos de sepelio: hasta 1 UIT (S/ 5,500). Cubre ataúd, servicios funerarios, velatorio e inhumación o cremación.
  • Importante exclusión legal: El Fondo del MTC NO cubre indemnizaciones por muerte o invalidez permanente (dichas indemnizaciones solo aplican cuando hay una póliza SOAT o CAT formalmente identificada).

Requisitos indispensables para presentar tu solicitud ante el MTC

Para que el MTC apruebe tu reembolso, debes presentar estos documentos oficiales sin tachas ni enmendaduras:

  • 1. Copia simple de la denuncia policial: La denuncia asentada en la comisaría del sector DEBE indicar textualmente que el vehículo causante se dio a la fuga o no pudo ser identificado.
  • 2. Comprobantes de pago originales: Boletas o facturas electrónicas a nombre de la víctima o del familiar solicitante por los gastos médicos, farmacéuticos o de sepelio.
  • 3. Historia clínica o informe médico: Emitido por el hospital o clínica tratante que demuestre el nexo causal entre las lesiones y el accidente vial.
  • 4. Copia del DNI del solicitante y beneficiarios: y de ser el caso, acta de defunción.

Canales de presentación del expediente: Mesa de Partes Virtual

No necesitas contratar tramitadores ni intermediarios que cobren comisiones ilegales. El trámite se realiza directamente en:

• Mesa de Partes Virtual del MTC: Ingresa a mpv.mtc.gob.pe las 24 horas y selecciona "Fondo de Compensación SOAT y CAT".

• Atención presencial: En la sede central del MTC (Jirón Zorritos 1203, Lima) o en las Direcciones Regionales de Transportes a nivel nacional.

• Teléfono oficial de consultas MTC: (01) 615-7800 anexo 1215 o correo institucional fondosoat@mtc.gob.pe.

Base Normativa Oficial y Fuentes Jurídicas

Toda la orientación de este artículo cuenta con respaldo en leyes, decretos supremos y resoluciones publicadas en el diario oficial El Peruano y entidades supervisoras del Estado.

Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley N° 27181) (Artículo 30)

Crea el Fondo de Compensación del SOAT y del CAT para garantizar la protección de víctimas de accidentes de tránsito cuando los vehículos no sean identificados.

Consultar norma oficial
Decreto Supremo N° 040-2006-MTC (Artículos 6, 8 y 12)

Aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Compensación, estableciendo coberturas, requisitos documentarios y procedimientos de liquidación.

Consultar norma oficial
Resolución Ministerial N° 684-2022-MTC/01.02 (Manual de Procedimientos de Atención al Ciudadano)

Regula la atención virtual y presencial de expedientes del Fondo de Compensación del SOAT ante el MTC.

Consultar norma oficial

Preguntas Frecuentes Relacionadas

Respuestas a las consultas más habituales de los conductores y víctimas de accidentes.

Conforme al Art. 12 del D.S. N° 040-2006-MTC, el plazo máximo para presentar la solicitud de reembolso de gastos médicos y sepelio es de un (1) año computado desde la ocurrencia del accidente de tránsito.

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