Qué Hacer en Caso de Accidente de Tránsito (Protocolo SOAT 2026)
Prioriza la vida y la salud de las personas involucradas. Conoce los pasos obligatorios por ley para activar el seguro, evitar cobros ilegales de garantía en clínicas y acceder a la cobertura inmediata de hasta 5 UIT (S/ 27,500) por víctima.
Asistente de Emergencia y Defensa en Clínicas (SOAT 2026)
Diseñado para usarse en el celular ante un siniestro vial. Conoce tus derechos incondicionales de ley y cómo frenar exigencias ilegales de dinero o pagarés en admisión.
Centrales de Emergencia y Denuncia (1 Toque):
Centrales de Siniestros 24h para Reportar el Accidente:
Protocolo de 3 pasos si te piden garantía o dinero en la clínica:
Los 4 Pasos Clave de Actuación ante un Siniestro Vial
Traslado y Atención de Emergencia Inmediata
Llama al SAMU (106) o a los Bomberos (116). Toda víctima debe ser trasladada al centro de salud o clínica más cercana. El centro médico está obligado por ley a brindar atención quirúrgica, farmacéutica y de hospitalización de inmediato sin exigir anticipos de dinero.
Denuncia Policial en la Comisaría de la Jurisdicción
El conductor, acompañante o familiar debe asentar la denuncia policial del accidente en la comisaría del distrito donde ocurrió el hecho. La copia certificada de esta denuncia es el documento fundamental para tramitar indemnizaciones y reembolsos.
Reporte Telefónico a la Aseguradora
Comunícate a la central de siniestros de la aseguradora (Pacífico, Rímac, La Positiva, Mapfre o Interseguro) indicando la placa del vehículo y la clínica donde se encuentran las víctimas para que envíen a un procurador y coordinen la cobertura directa.
Recopilación y Cobro de Indemnizaciones
Guarda todas las recetas, órdenes médicas, informes de alta y facturas a nombre de la víctima. Presenta la carpeta ante la aseguradora; por ley (Art. 34 D.S. 024-2002-MTC), tienen un plazo máximo de 10 días calendario para hacer efectivo el pago.
Guías Detalladas para Resolver Problemas en el Accidente:
Preguntas Frecuentes sobre la Atención de Emergencias
Conoce tus derechos ciudadanos ante clínicas privadas y compañías de seguros.
No. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley General de Salud N° 26842 y la Ley N° 27181, toda persona en situación de emergencia tiene derecho a ser atendida de manera inmediata en cualquier establecimiento de salud del país, sin que se le condicione la atención a pagos previos, cartas de garantía o depósitos bancarios. La clínica debe cobrar directamente a la aseguradora del SOAT.
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