Calculadora de Coberturas e Indemnizaciones SOAT Perú 2026

Herramienta digital de orientación ciudadana basada en el Decreto Supremo N° 024-2002-MTC y el valor oficial de la UIT 2026 (S/ 5,500). Determina los importes exactos que las compañías de seguros deben cubrir por ley ante un siniestro vial.

Herramienta Interactiva · D.S. N° 024-2002-MTCValor UIT 2026 = S/ 5,500

Calculadora Oficial de Coberturas e Indemnizaciones SOAT

Calcula en segundos el monto máximo legal que la aseguradora debe cubrir por cada víctima de un accidente de tránsito en el Perú.

1. Selecciona los conceptos a liquidar para la víctima:

2. Completa los montos y descansos certificados:

S/

Límite legal: S/ 27,500 (5 UIT). La clínica no puede solicitar pagos previos mientras no se agote este saldo.

Resultado de Cobertura de LeyPor Víctima
S/ 4,500.00
Desglose de conceptos calculados:
Gastos Médicos:S/ 4,500.00

⚖️ Plazo de Pago Obligatorio: La aseguradora debe cancelar o reembolsar en un plazo máximo de 10 días calendario tras la entrega de los documentos sustentatorios (Art. 34 D.S. N° 024-2002-MTC).

⏱️ Plazo de Prescripción: Tienes hasta 2 años para reclamar cualquier indemnización del SOAT contados desde el día del accidente o fallecimiento (Ley 29946).

Tabla Oficial de las 5 Coberturas de Ley (UIT 2026 = S/ 5,500)

Mismas coberturas en todas las aseguradoras
Cobertura LegalTope en UITMonto Máximo (S/)Alcance de ProtecciónBase Legal
Gastos Médicos y Hospitalarios5 UITS/ 27,500Cubre atención prehospitalaria, cirugías, hospitalización, medicamentos, prótesis y rehabilitación de cada víctima sin límite de personas en el accidente.Art. 29 inc. e D.S. N° 024-2002-MTC
Muerte / Fallecimiento4 UITS/ 22,000Indemnización económica íntegra a los beneficiarios legales (cónyuge, hijos, padres o hermanos) sin necesidad de juicio previo.Art. 29 inc. a D.S. N° 024-2002-MTC
Invalidez Permanente4 UITS/ 22,000Monto indemnizatorio calculado según la tabla de porcentajes de incapacidad médica emitida por el médico tratante.Art. 29 inc. b D.S. N° 024-2002-MTC
Incapacidad Temporal1 UITS/ 5,500Subsidio por los días que la víctima esté impedida de laborar a razón de 1/30 de la RMV por cada día de descanso médico acreditado.Art. 29 inc. c D.S. N° 024-2002-MTC
Gastos de Sepelio1 UITS/ 5,500Reembolso directo por servicios funerarios, ataúd, velatorio e inhumación o cremación de la persona fallecida.Art. 29 inc. d D.S. N° 024-2002-MTC

* Los montos por muerte, invalidez e incapacidad no son excluyentes entre sí de los gastos médicos; cada concepto se liquida conforme a los requisitos y peritajes médicos de ley.

Bases y Reglas de Liquidación del SOAT en el Perú

1. Cobertura Universal por Persona

El SOAT no tiene límite en el número total de víctimas. Cada pasajero, peatón o conductor involucrado en el accidente tiene derecho individualmente a su propio límite de hasta 5 UIT (S/ 27,500) en atenciones médicas hospitalarias.

2. Atención Inmediata sin Pago Previo

Ninguna clínica, posta médica ni hospital puede exigir cartas de garantía, depósitos de dinero o comprobantes bancarios como condición para recibir y tratar a los heridos de un accidente de tránsito (Ley 27181).

3. Documentos Clave para Reclamar

Para solicitar reembolsos o pagos directos: Copia simple de la denuncia policial expedida por la comisaría del sector, certificado médico con diagnóstico y días de descanso médico, y facturas o boletas electrónicas originales a nombre de la víctima.

4. Atropello con Fuga del Causante

Si el vehículo responsable se dio a la fuga y no se conoce su placa, las víctimas son cubiertas gratuitamente por el Fondo de Compensación del MTC, el cual cubre gastos médicos y de sepelio sin costo para los deudos.

Preguntas Frecuentes sobre el Cobro de Indemnizaciones

Criterios legales para exigir el cumplimiento de los beneficios del SOAT ante clínicas y aseguradoras.

No. Por expresa disposición legal (Art. 29 del D.S. N° 024-2002-MTC), los gastos médicos de hasta 5 UIT (S/ 27,500) son independientes y acumulables con la indemnización por muerte (4 UIT = S/ 22,000) o invalidez permanente (hasta 4 UIT). Ninguna aseguradora puede descontar los gastos hospitalarios del monto otorgado a los beneficiarios.

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