Fuentes y Base Normativa
Este portal es independiente y pedagógico. La información legal, topes de cobertura y canales de verificación se contrastan de forma estricta con las publicaciones de los organismos reguladores del Estado peruano.
Fuentes oficiales consultadas
- Valor Oficial de la UIT 2026, SUNAT ↗
- Consulta Oficial de SOAT por Placa, APESEG ↗
- Infografía Oficial de Coberturas SOAT, APESEG (PDF) ↗
- Fondo de Compensación del SOAT y CAT, MTC ↗
- Reglamento Nacional SOAT - D.S. N° 024-2002-MTC ↗
- Reglamento Nacional de Tránsito (Infracción M28) - D.S. N° 016-2009-MTC ↗
- Compendio de Normas AFOCAT, SBS (PDF) ↗
- Reporte Vehicular y Siniestralidad, SBS ↗
Criterio de cálculo y veracidad (Cero Fake)
Distinguimos las obligaciones legales (cuyos montos no varían entre aseguradoras) de las ofertas comerciales directas. Los topes indemnizatorios se calculan multiplicando el número de UIT fijado en el D.S. N° 024-2002-MTC por el valor de la UIT 2026 (S/ 5,500). No publicamos tarifas inventadas ni rankings publicitarios de aseguradoras.
Revisión editorial: 25 de octubre de 2026. Si algún enlace gubernamental cambia o se encuentra temporalmente fuera de servicio, accede desde el portal central www.gob.pe.