Qué cubre el SOAT y qué no cubre (Límites por Ley)

Por mandato del Decreto Supremo N° 024-2002-MTC, el SOAT protege de manera incondicional a todas las personas (ocupantes y peatones) que resulten víctimas de un accidente de tránsito en el Perú.

Principios de atención inmediata

  • Atención médica sin pago previo: Ninguna clínica, hospital o centro de salud público o privado puede exigir pagos o depósitos de garantía antes de atender a las víctimas.
  • Sin límite de personas: La cobertura de gastos médicos (hasta 5 UIT) aplica individualmente para cada una de las personas afectadas en el siniestro.
  • Sin investigación de culpa: El seguro se activa inmediatamente sin esperar a que la Policía determine quién tuvo la responsabilidad del accidente.

Lo que NO cubre el SOAT

  • No cubre daños materiales al vehículo propio ni a terceros (para ello se requiere un Seguro Vehicular contra Todo Riesgo).
  • No cubre robos parciales o totales de autopartes ni del automóvil.
  • No cubre accidentes ocurridos fuera del territorio nacional o en competencias automovilísticas oficiales.

Tabla Oficial de las 5 Coberturas de Ley (UIT 2026 = S/ 5,500)

Mismas coberturas en todas las aseguradoras
Cobertura LegalTope en UITMonto Máximo (S/)Alcance de ProtecciónBase Legal
Gastos Médicos y Hospitalarios5 UITS/ 27,500Cubre atención prehospitalaria, cirugías, hospitalización, medicamentos, prótesis y rehabilitación de cada víctima sin límite de personas en el accidente.Art. 29 inc. e D.S. N° 024-2002-MTC
Muerte / Fallecimiento4 UITS/ 22,000Indemnización económica íntegra a los beneficiarios legales (cónyuge, hijos, padres o hermanos) sin necesidad de juicio previo.Art. 29 inc. a D.S. N° 024-2002-MTC
Invalidez Permanente4 UITS/ 22,000Monto indemnizatorio calculado según la tabla de porcentajes de incapacidad médica emitida por el médico tratante.Art. 29 inc. b D.S. N° 024-2002-MTC
Incapacidad Temporal1 UITS/ 5,500Subsidio por los días que la víctima esté impedida de laborar a razón de 1/30 de la RMV por cada día de descanso médico acreditado.Art. 29 inc. c D.S. N° 024-2002-MTC
Gastos de Sepelio1 UITS/ 5,500Reembolso directo por servicios funerarios, ataúd, velatorio e inhumación o cremación de la persona fallecida.Art. 29 inc. d D.S. N° 024-2002-MTC

* Los montos por muerte, invalidez e incapacidad no son excluyentes entre sí de los gastos médicos; cada concepto se liquida conforme a los requisitos y peritajes médicos de ley.

Herramienta Interactiva · D.S. N° 024-2002-MTCValor UIT 2026 = S/ 5,500

Calculadora Oficial de Coberturas e Indemnizaciones SOAT

Calcula en segundos el monto máximo legal que la aseguradora debe cubrir por cada víctima de un accidente de tránsito en el Perú.

1. Selecciona los conceptos a liquidar para la víctima:

2. Completa los montos y descansos certificados:

S/

Límite legal: S/ 27,500 (5 UIT). La clínica no puede solicitar pagos previos mientras no se agote este saldo.

Resultado de Cobertura de LeyPor Víctima
S/ 4,500.00
Desglose de conceptos calculados:
Gastos Médicos:S/ 4,500.00

⚖️ Plazo de Pago Obligatorio: La aseguradora debe cancelar o reembolsar en un plazo máximo de 10 días calendario tras la entrega de los documentos sustentatorios (Art. 34 D.S. N° 024-2002-MTC).

⏱️ Plazo de Prescripción: Tienes hasta 2 años para reclamar cualquier indemnización del SOAT contados desde el día del accidente o fallecimiento (Ley 29946).

Preguntas Frecuentes sobre las Coberturas

Normas oficiales de aplicación de beneficios médicos y de indemnización en el Perú.

No. El Art. 29 del D.S. 024-2002-MTC establece que los gastos médicos (hasta 5 UIT) son independientes y acumulables con la indemnización por fallecimiento (4 UIT) o invalidez permanente (hasta 4 UIT).

Fuentes y revisión

Revisión editorial: 25 de octubre de 2026. Abre la fuente para confirmar la información aplicable a tu vehículo o expediente.